Decreto 167-2026

Apruébese la Política de Seguridad de la Información.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3717 del 06-03-26.-

Dictado el 23-02-26.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- Apruébese la Política de Seguridad de la Información, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto y su glosario, sin perjuicio de las políticas de seguridad particulares que sean aprobadas.

 

Artículo 2º.- Desígnese como autoridad de aplicación de la presente política a la Subsecretaría de Tecnología, Comunicaciones e Infraestructura, dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente política, designará a los Responsables de la Seguridad de la Información (RSI) y solicitará a las autoridades correspondientes que designen el/los responsables de la seguridad operativa (RSO) en el plazo de 30 días hábiles.

 

Artículo 4°.- El Ministerio de Conectividad y Modernización dictará en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles las normas técnicas complementarias, los formatos de inventario y el reglamento de funcionamiento.

 

Artículo 5°.- El presente documento será revisable cada DOCE (12) meses y su actualización se aprobará mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 6°.- La Política de Seguridad de la Información entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto y su Anexo.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Conectividad y Modernización.

 

Artículo 8º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Conectividad y Modernización a sus efectos.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.